La DGOJ publica las resoluciones sancionadoras del 2022

La DGOJ tuvo que modificar el año pasado la Ley del Juego de 2011 para poder hacer públicas las resoluciones sancionadoras tipificadas como graves y muy graves. De esta manera, la autoridad reguladora pone fin a la falta de transparencia que caracterizó los ejercicios administrativos en el pasado. Tal y como se estipula en la Ley del Juego las multas se difunden una vez que son firmes en vía administrativa.

Fichas y cartas de póker sobre una superficie transparente.

La DGOJ apuesta por la transparencia y ha publicado los procedimientos sancionadores correspondientes el año en curso. Se trata solo de sanciones tipificadas como graves y muy graves. ©Markus Spiske/Unsplash

El año pasado Alberto Garzón, al frente del Ministerio de Consumo, incluía en el marco del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, una modificación de la Ley del Juego de 2011 para que incluyera el deber por parte de la DGOJ de publicar los procedimientos sancionadores graves y muy graves de las empresas del sector iGaming. En otras ramas de la industria estas comunicaciones eran normales, pero no en el mundo del juego.

Aunque los datos de las sanciones eran hechos públicos, los infractores no eran identificados. Pero esto ha cambiado este año y la DGOJ se ha comprometido a publicar en su página web y a hacer transparentes las resoluciones sancionadoras referidas a los casos graves y muy graves según se tipifica en los artículos 39 y 40 de la Ley del Juego, como de hecho ha acontecido.

Infracciones según la Ley del Juego 2011

La Ley del Juego de 2011 contempla como infracciones graves (Art. 40) los siguientes casos (entre otros):

  1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones, en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos.
  2. Permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido.
  3. La concesión de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes por parte de los operadores.
  4. Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta Ley.
  5. La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma.
  6. La negativa reiterada de los operadores u organizadores a facilitar la información que le sea requerida por la Comisión Nacional del Juego
  7. El incumplimiento de los requisitos técnicos de los reglamentos o del pliego de bases relativos al software y a los sistemas de comunicación.
  8. La utilización de sistemas técnicos no homologados o no autorizados.
  9. El impago de los premios que correspondieren a los participantes en los juegos.
  10. La comisión de dos infracciones leves en el plazo de dos años, con sanción definitiva en vía administrativa.

Entre las infracciones muy graves (Art. 39) contempladas por la Ley del Juego destacan las siguientes:

  1. La organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del título habilitante correspondiente.
  2. Realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o tácitamente, la organización, celebración o explotación de las actividades objeto de esta Ley en medios o soportes o por canales de distribución no autorizados y, en particular, mediante el empleo de software, sistemas de comunicación, materiales o equipos no autorizados o no homologados.
  3. La cesión del título habilitante, así como su transmisión en los supuestos previstos en el artículo 9.3 de esta Ley, sin la previa autorización de la Comisión Nacional del Juego.
  4. La obtención de las correspondientes autorizaciones o licencias mediante la aportación de documentos o datos falsos e inciertos.
  5. El impago injustificado y reiterado de los premios que correspondieren a los participantes de los juegos.
  6. La alteración o manipulación de los sistemas técnicos previamente homologados o de cualquier otro elemento relativo a la obtención de premios en perjuicio de los participantes.
  7. La comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años, con sanción definitiva en vía administrativa.
  8. El desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley, que no sean realizadas en el sitio web específico bajo «.es».

Resoluciones sancionadoras a los operadores de juegos

En el año 2021 ya hubo dos resoluciones graves que afectaron a la firma española Codere Online. Una tuvo que ver con el acceso a la actividad del juego de personas que lo tienen prohibido, siendo el caso concreto el de un jugador que pudo acceder a su cuenta de juego en el operador aun estando inscrito en el registro de prohibidos (RGIAJ).

El otro expediente abierto a Codere fue relativo a la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos infringiendo las condiciones y límites fijados en el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales según se estipula en su Art. 13: “Actividades de promoción”. De acuerdo con el expediente publicado por la DGOJ, Codere habría concedido bonos a 27 jugadores después de la entrada en vigor del artículo sin que hubieran transcurrido los 30 días de registro como exige la Ley. De los jugadores, 14 ni siquiera habrían sido verificados.

La DGOJ también ha sancionado al casino VERSUS por incumplimiento de los límites establecidos a la promoción y publicidad. En el caso de VERSUS, la DGOJ habría encontrado evidencias en el blog del operador y en las redes sociales de actividades de promoción con personajes de notoriedad pública. También se habría constatado actividades promocionales en la web fuera del apartado correspondiente.

Skill on Net también ha sido sancionado por una infracción muy similar a la de VERSUS online. Skill on Net opera los casinos con licencia de la DGOJ PlayUZU y PlayJango. Paf ha sido sancionado por utilizar sistemas técnicos no homologados. En este caso han sido dos juegos del proveedor iSoftBet que habrían estado disponibles en la página web del operador prácticamente durante un año sin que fuesen retirados. Por supuesto, no han sido las únicas sanciones. Sportium, LeoVegas o Marathonbet, entre otros, también han sido expedientados con sanciones de carácter grave.

Otras entidades como Edjowa Gaming o Dutch Antilles Management han sido sancionadas por operar portales de juego sin licencia habilitante. Para ello, la DGOJ ha tenido que probar que se trata de portales de juegos de azar y que existe una transferencia de fondos entre los participantes y el operador para participar con dinero real. Se trata de una sanción de tipo muy grave que puede acarrear una multa de hasta 50 millones de euros.

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