El Supremo entra al trapo y ya tenemos nuevo contencioso sobre los bonos y la publicidad del juego

No es un secreto que el Real Decreto de la publicidad del juego que, por ejemplo, dejaba a casinos online y casas de apuestas sin bonos promocionales para nuevos usuarios, había dejado descontentos a no pocos en el sector. La asociación Jdigital interponía una demanda apenas 2 meses después de la aprobación del Real Decreto en noviembre de 2020. Ahora, el Tribunal Supremo les ha dado la razón. Al menos, en parte.

Mazo de juez.

La sentencia del Supremo supone un reverso para la actual política de la secretaría general de Consumo y Juego de la que es titular Bibiana Medialdea. ©Tingey Injury Law Firm/Unsplash

Una sentencia que va a traer cola

A la espera de cómo reaccione la secretaría de Consumo y Juego y la propia DGOJ, desde la asociación Jdigital se pedía cautela ante la sentencia del Tribunal Supremo dictada el 2 de abril. Y es que la sentencia estima solo parcialmente el recurso de Jdigital, la Asociación Española de Juego Digital.

El Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego 958/2020 ya había sido objeto de una evaluación judicial hace un par de años en donde se estimaba que podría estar contraviniendo la libertad de empresa, esto es, el principio de reserva garantizado en el artículo 53.1 de la Constitución que establece la garantía de los derechos y libertades fundamentales.

Ahora, el Tribunal Supremo, en un comunicado oficial publicado el 10 de abril, considera la publicidad parte de la libertad de empresa y, aunque sujeta a límites relativos a la protección de menores o a los derechos de los consumidores, no se puede limitar o prohibir incidiendo en el ejercicio legítimo de la actividad empresarial.

El Real Decreto habría puesto limitaciones a la libertad empresarial vulnerando así su propia cobertura legal.

“La sentencia considera que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y está sujeta a límites, al tratarse de una actividad regulada en la que la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios. Ahora bien, tales límites y prohibiciones, en cuanto inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita debe tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador.”Comunicación Poder Judicial, Poder Judicial

Jdigital satisfacción comedida

La asociación Jdigital ha sido uno de los mayores protagonistas de este contencioso. Y el Tribunal Supremo les ha dado la razón, al menos en parte. En un comunicado publicado el mismo 10 de abril, la asociación expresaba su satisfacción por la decisión judicial, aunque advertían que el alcance de la medida será limitado.

Entre otras cosas, lo límites horarios seguirán vigentes pues están regulados por la Ley General de Comunicación Audiovisual y, según Jdigital, las promociones de bienvenida a nuevos clientes están limitadas a 200€ por el Código de Conducta publicitaria que sigue vigente.

El Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego fue aprobado en 2012 en el marco de la regulación del juego y se contempla en el Real Decreto 958/2020. Fue corroborado por la gran mayoría de los operadores.

En el apartado 6.13 explicita lo siguiente:

“Las comunicaciones comerciales y autopromociones de las actividades de bingo, juego de ruleta, punto y banca, black jack, póquer, apuestas de contrapartida deportivas o hípicas, máquinas de azar y apuestas cruzadas, limitarán los bonos de bienvenida utilizados en comunicaciones comerciales a la cantidad máxima de doscientos euros (200€)”.

Los artículos anulados por la sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a los apartados 1 y 3 del artículo 13 del Real Decreto, al artículo 23, apartado 1, al artículo 25.3 y a los apartados 2 y 3 del artículo 26.Todos estos se encuentran inmediatamente anulados en virtud de la sentencia.

La anulación de los artículos 23, 25 y 26 tiene que ver con las comunicaciones comerciales y su difusión a través de los servicios de la sociedad de la información, redes sociales o plataformas de intercambio de video.

Pero es la derogación de los apartados 1 y 3 del art.13 la que, sin duda, tendrá consecuencias significativas para los operadores y la captación de nuevos clientes.

Queda anulada la prohibición a las promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción.

Quedan anuladas las restricciones a las comunicaciones comerciales dirigidas a nuevos clientes.

Después de 4 años de travesía por el desierto los bonos de bienvenida en España ya han comenzado a celebrar su espectacular regreso. Internet está que arde.

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