La DGOJ abre periodo de consulta pública sobre la comercialización de loterías

Según lo dispuesto en la Ley de Juego de 2011 y el Real Decreto del mismo año en relación con aspectos relativos a la comercialización de los juegos de lotería, la máxima autoridad regulatoria española, la DGOJ, ha publicado una resolución por la que se establecen los requisitos necesarios para la comercialización de loterías mediante canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos. Ahora se ha abierto el periodo de información pública y consulta a través del email de la DGOJ en el cual los interesados pueden realizar sus aportaciones hasta el 1 de marzo.

Billete de lotería.

La DGOJ ha hecho pública la resolución por la cual se establecen los requisitos para la comercialización de loterías por agentes colaboradores a través de páginas web, aplicaciones y otros medios electrónicos. ©jackmac34/Pixabay

La resolución que acaba de ser publicada por la DGOJ y que abrió su periodo de consulta pública el pasado viernes día 13, establece los requisitos “que deberán cumplir las entidades colaboradoras en la comercialización de juegos de lotería, cuando esta colaboración se articule con la red externa de comercialización de los operadores de juego reservado mediante canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos”, según se puede leer en el documento hecho público por la DGOJ.

La resolución, como ha indicado la propia DGOJ, tiene como objetivo la protección de los consumidores ante “los efectos perniciosos del juego sobre los participantes” (sic):

“La resolución tiene por finalidad garantizar la protección de los consumidores cuando se relacionen en la actividad de comercialización con entidades colaboradoras que utilicen medios electrónicos, telemáticos, informáticos, o interactivos o con los puntos de venta de la red externa de los operadores de juego reservado a través de páginas web, aplicaciones u otros canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos de titularidad u operados por los puntos de venta.”

Requisitos para la comercialización electrónica de loterías

La resolución de la DGOJ tiene como foco la comercialización de loterías por medio de páginas web, aplicaciones u otros medios electrónicos a través de entidades colaboradoras. La proliferación de estos nuevos medios que no requieren de la presencia física del cliente hace necesaria, según así lo entiende la DGOJ, una intervención de carácter regulatorio que garantice los intereses de las personas participantes, así como que proteja a los grupos vulnerables susceptibles de iniciar una relación con el punto de venta electrónico. Ni que decir tiene que se trata de evitar la venta de loterías a menores.

Ya en el informe del Ministerio de Sanidad sobre comportamientos adictivos se señalaba que loterías y rascas eran, junto a las quinielas, las primeras opciones de juego entre la población más joven y los menores de edad. La patronal del juego CeJuego hacía a este respecto una valoración muy crítica del sector del juego público (SELAE y ONCE) que no ha sabido, o querido, implementar los mecanismos que ya funcionan en el sector privado a la hora de controlar la participación de los menores en el juego.

En cuanto a las obligaciones de los operadores de los juegos reservados de loterías, léase Loterías y Apuestas del Estado así como la ONCE que explotan este tipo de juego en España en régimen de monopolio, se establece en la resolución que éstos deberán adoptar las medidas de control y supervisión necesarias que garanticen, entre otras:

  1. la prohibición de participar a los menores edad
  2. el ajuste de la difusión de las comunicaciones comerciales a lo dispuesto en el Real Decreto de 2020
  3. la protección de los derechos de los participantes
  4. la información adecuada acerca de la actividad de comercialización.

Así mismo, y similar al sello Juego Seguro de obligatorio uso en las páginas de los operadores de juego privado que disfrutan de una licencia de la DGOJ, también se establece lo siguiente:

“Los operadores de juego reservado crearán un sello o imagen identificativa que acredite las páginas web o aplicaciones que cumplen con las obligaciones previstas… Este distintivo deberá ser incluido en las páginas web o aplicaciones utilizadas por la red externa de comercialización. Un listado permanentemente actualizado de las páginas web o aplicaciones que hayan sido acreditadas estará a disposición de la Dirección General de Ordenación del Juego.”

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