El Supremo decidirá si los ayuntamientos limitan casas de apuestas

El Supremo revisará un caso que puede cambiar cómo los ayuntamientos regulan la presencia de casas de apuestas en calles y barrios. El recurso de El Prat de Llobregat puede fijar criterio sobre el margen municipal para limitar salones de juego por motivos urbanísticos.

Urbanismo entra en el debate del juego presencial

Mazo judicial ante un salón de juego, un mapa urbano con ubicaciones y una fachada de tribunal

El Tribunal Supremo decidirá si los ayuntamientos pueden limitar casas de apuestas por urbanismo.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación del Ayuntamiento de El Prat de Llobregat contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anuló parte de su plan urbanístico sobre locales de juego.

El Supremo deberá aclarar si los ayuntamientos pueden usar sus planes municipales para limitar la apertura de bingos, salones de juego o casas de apuestas. La discusión no parte de cero. Tras la pandemia, varios municipios catalanes intentaron actuar sobre la concentración de estos locales en determinadas zonas urbanas.

El argumento municipal se apoya en la ordenación de la ciudad, la protección de menores y la prevención de conductas de riesgo. El sector, en cambio, sostiene que esas restricciones invaden una competencia que corresponde a la administración autonómica.

Ahí está el punto jurídico más delicado. Los ayuntamientos pueden ordenar usos del suelo, pero el juego está regulado por normas sectoriales autonómicas. La cuestión que deberá aclarar el Supremo no es si el juego debe tener límites, sino si esos límites pueden aprobarse desde un plan urbanístico municipal.

El Prat, PATROJOC y el precedente de Barcelona

El caso de El Prat de Llobregat tiene una particularidad llamativa. Según la información publicada, el municipio no cuenta con bingos ni casinos y solo tendría una licencia activa de salón de juego vinculada al entorno del centro comercial Splau.

Esa situación ha sido utilizada por PATROJOC, la patronal catalana del juego privado, para cuestionar la necesidad del plan municipal.

La posición de la patronal es que la regulación de la apertura de salones de juego en España debe venir de normas específicas, no de planes municipales distintos en cada localidad. Para los ayuntamientos, en cambio, el planeamiento es una herramienta legítima cuando una actividad tiene impacto en barrios y zonas sensibles.

El precedente de Barcelona pesa en el análisis. El Supremo ya anuló artículos relevantes del plan especial urbanístico que restringía la apertura de bingos, casinos y casas de apuestas. Aquella sentencia no negó toda capacidad municipal, pero sí exigió motivación suficiente, proporcionalidad y respeto a la normativa autonómica y a la libertad de establecimiento.

Por eso, el recurso de El Prat no debería leerse como una disputa local. Si el Supremo entra a fijar doctrina, marcará el margen con el que otros municipios podrán actuar cuando quieran limitar casas de apuestas a través de urbanismo.

Qué puede cambiar para los salones de juego

Una sentencia favorable al Ayuntamiento de El Prat reforzaría la vía municipal. Los consistorios podrían tener más respaldo para introducir distancias, zonas de exclusión o condiciones de implantación, siempre que el plan esté bien motivado y no funcione como una prohibición general encubierta.

Una resolución contraria, en cambio, consolidaría una lectura más estricta del reparto competencial. Eso no impediría que los ayuntamientos intervengan, pero sí reduciría su margen para imponer restricciones adicionales cuando la comunidad autónoma ya ha regulado la materia.

El debate también afecta a la seguridad jurídica del sector presencial. Operadores y administraciones necesitan saber si una licencia puede depender de reglas urbanísticas locales añadidas a la normativa autonómica. En Cataluña, además, ya existe una normativa catalana sobre salones de juego, por lo que el choque entre urbanismo municipal y regulación autonómica resulta sensible.

El caso llega en un momento en el que la regulación del juego en España avanza hacia controles más estrictos. Pero el fondo de esta disputa es competencial: quién puede limitar y con qué instrumento.

Para los usuarios, el asunto puede parecer técnico, pero tiene efectos visibles. La ubicación de un salón, la distancia respecto a centros educativos o la presencia de locales en determinados barrios dependen de ese equilibrio entre protección, planificación urbana y seguridad jurídica.

El Supremo no decidirá si deben abrir más o menos casas de apuestas, sino qué margen tienen los ayuntamientos para limitar su presencia mediante normas urbanísticas.

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