La rifa del Tesla de TheGrefg acaba con una multa de 750.000€

La rifa del Tesla de TheGrefg acaba con una multa de 750.000€ para EBR Management SLU por organizar el sorteo en España sin autorización. Para participar había que comprar por un euro un fondo de pantalla que daba acceso al sorteo.

376.850 compras para optar al Tesla de TheGrefg

Móvil con un Tesla blanco en pantalla junto a un mazo de juez y documentosAI Generated

Consumo multó con 750.000 € la rifa de un Tesla vendida como fondos de pantalla a un euro.

La promoción estuvo activa entre el 24 de diciembre de 2024 y el 6 de enero de 2025 y podía utilizarse desde direcciones IP españolas. El premio era un Tesla Model S Plaid personalizado, valorado en más de 75.000€ y propiedad de TheGrefg.

Durante esos días se vendieron 376.850 fondos de pantalla. Cada compra costaba un euro y llevaba asociada una participación, por lo que la operación generó 376.850€. La Dirección General de Ordenación del Juego abrió un expediente al considerar que la actividad encajaba en una rifa sin el título habilitante.

Consumo terminó calificando la conducta como una infracción muy grave del artículo 39.a de la Ley 13/2011 de regulación del juego. EBR Management trató de encuadrar la promoción en otra categoría jurídica, alegando que el sorteo acompañaba a la venta de un producto digital.

Esa interpretación no convenció a la Administración, que consideró determinante que pagar el euro fuera necesario para entrar en el sorteo y confirmó la sanción.

TheGrefg ha señalado que la sanción no se dirige contra él. El creador de contenido sostiene que fue contratado para promocionar el sorteo y que la sociedad sancionada no es de su propiedad. La responsabilidad administrativa por la rifa recae en EBR Management SLU.

¿Por qué comprar un fondo de pantalla seguía siendo una rifa?

El punto decisivo no es cómo se llame el producto que acompaña al sorteo. La Ley del Juego define una rifa por sus elementos: existe un premio adjudicado por azar, distintas participaciones y una aportación económica necesaria para poder optar a ese premio.

Eso es lo que Consumo aprecia en este caso. El euro pagado por el wallpaper daba derecho a entrar en el sorteo. Para la Administración, la venta del fondo de pantalla no convertía el sorteo en una combinación promocional, porque pagar ese euro era necesario para participar.

En este tipo de promociones, la participación está vinculada a la compra de un producto o servicio sin que exista un coste adicional por entrar en el sorteo. EBR defendió que su iniciativa respondía a ese modelo, pero la Administración descartó esa interpretación.

¿Qué necesita una rifa para ser legal en España?

En las rifas ocasionales de ámbito estatal no basta con publicar unas bases y elegir después a la persona ganadora. Antes de comenzar, el organizador debe obtener la autorización de la DGOJ.

La solicitud incluye información sobre quién organiza la rifa, el premio, su valoración, el número y precio de las participaciones, la fecha del sorteo y las condiciones de entrega. También debe acreditarse la disponibilidad del premio y la solvencia necesaria para desarrollar la actividad. La DGOJ exige además que la comercialización estatal por internet se realice a través de una web con dominio .es.

Que el sorteo se anuncie en redes sociales o lo promocione un creador de contenido no cambia estas obligaciones. Si la mecánica reúne las características de una rifa y se ofrece en España, el organizador debe contar con la autorización correspondiente antes de ponerla en marcha.

¿Se devolverá el euro a quienes participaron?

La multa de 750.000€ sanciona a la empresa por haber organizado la rifa sin autorización, pero la resolución conocida no establece la devolución automática del dinero a las 376.850 personas que compraron el fondo de pantalla.

La DGOJ explica con carácter general que las relaciones entre organizadores de rifas y participantes tienen naturaleza privada. Las controversias sobre cantidades pagadas o derechos derivados de la participación pueden acabar, según el caso, en vías de reclamación o en la jurisdicción civil.

Por tanto, la sanción no implica por sí misma que cada participante vaya a recuperar su euro. Tampoco Consumo ha anunciado hasta ahora un procedimiento colectivo de reembolso. El expediente se centra en la organización de una actividad de juego sin la autorización previa que exige la legislación española.

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