En vigor el Código de Conducta de la DGOJ

El pasado 15 de enero entró en vigor la última modificación del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego en un intento por parte del sector de regular aspectos relevantes no cubiertos por la actual ley 13/2011. Esta actualización refuerza los estándares vigentes acerca de la publicidad de la industria, un tema de candente actualidad.

Una mujer usando un móvil.

El Código de Conducta de la DGOJ es un instrumento de autorregulación del sector que cubre aquellos aspectos que la ley 13/2011 no especifica. ©Priscilla Du Preez/Unsplash

Consolidados el juego responsable y la protección a menores

El actual gobierno, con el recién instaurado Ministerio de Consumo, tiene como prioridad regular con carácter urgente la publicidad del sector dentro del marco jurídico actual, una posible medida que está creando malestar dentro de la industria.

A falta de una legislación nacional y en respuesta a las voces de la opinión pública, en noviembre de 2019 se reunía la Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego para debatir la propuesta de modificación de este instrumento autorregulatorio a petición de la Asociación Española de Juego Digital (JDigital). La Comisión de Seguimiento aprobaba los cambios y otorgaba un plazo de dos meses a los operadores adheridos al Código para aplicar los nuevos cambios.

“El sector asume un importante compromiso y demuestra su capacidad de atender y dar respuesta a cierto sector de la opinión pública, con independencia de los planes que tenga el Gobierno para la regulación de la publicidad del juego”Mikel López de la Torre, Presidente de JDigital.

En la iniciativa se formulan enmiendas en tres de los nueve principios que componen este código deontológico: el principio de veracidad, el juego responsable y la protección a menores.

El objetivo es responder a las críticas de la opinión pública ante el aumento de los casos de juego problemático entre la población más joven, sobre todo referente a las apuestas deportivas. En su último informe, la Federación Española de Jugadores de Azar (FEJAR) alertaba del cambio en el perfil del ludópata: el 16% de tratados por las asociaciones de FEJAR son menores de 26 años.

Los operadores adheridos, listado que todavía no ha sido publicado, tendrán prohibido a partir del 15 de enero publicitar sus ofertas de bonos en retransmisiones en directo de eventos deportivos a fin de proteger a los menores de edad.

Los anuncios audiovisuales fuera de horario infantil deberán cerrar con dos nuevos logos de advertencia: Juega con responsabilidad y Sin Diversión no hay juego. En los portales online, estas advertencias se añadirán en la parte inferior junto con los ya conocidos logotipos de Juego Seguro, autoexclusión, protección a menores y JugarBien.es.

Banners publicitarios para el sector aprobados por la DGOJ.

Los operadores adheridos al Código de Conducta propio del sector tendrán que incluir en sus portales online las nuevas advertencias estandarizadas sobre juego responsable y menores de edad. ©DGOJ

A partir de ahora, también estará prohibido emplear la imagen de deportistas en activo, menores de 25 años o famosos conocidos entre los círculos infantiles para promocionar los servicios de los casinos online o las casas de apuestas en nuestro país. Esto ha sido un recurso de lo más común en los últimos años: Nadal o Cristiano Ronaldo en PokerStars; José Coronado apostando en Bet365; Julio Maldini para Betfair; o Carlos Sobera para el grupo 888Holdings.

Repercusión en las ofertas de bonos

Los bonos de bienvenida, el mayor reclamo publicitario de los operadores para atraer nuevos clientes, también se ven afectados tras la nueva enmienda del Código de Conducta. A partir del 15 de enero, los operadores adheridos tendrán que limitar a 200€ las comunicaciones comerciales de sus bonos.

Así pues, los operadores no podrán publicitar en sus portales (salvo en la sección destinada a promociones) y anuncios audiovisuales bonificaciones con cantidades superiores a 200€, así como deberán incluir todos los términos y condiciones de estos de conformidad con el principio de veracidad.

Publicaciones similares