Desestimado el recurso contra la prohibición de la publicidad del juego

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Medios de Información (AMI) contra el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego impulsado desde el ministerio de Consumo. La asociación de los medios españoles había solicitado una moratoria de la prohibición de la publicidad de casinos, casas de apuestas y salones de juego que entra en vigor el próximo primero de mayo. El Tribunal Supremo no ve razones para tal suspensión.

Cláusula legal sobreimpresionada en una calle de adoquines.

No ha prosperado la iniciativa legal de la Asociación de Medios de comunicación españoles contra la prohibición de la publicidad del juego en los medios dispuesta por el Real Decreto 958/2020. ©geralt/Pixabay

Era claro que el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego aprobado el 3 de noviembre de 2020 daría mucho que hablar durante el 2021, habida cuenta de la entrada en vigor durante este año de muchas de sus disposiciones.

La patronal española del juego, Jdigital, presentaba un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto el pasado enero por entender, a su juicio, que el texto legal vulneraba los derechos de sus asociados y favorecía el juego ilegal.

La Asociación española de los medios de información (AMI) ponía también su granito de arena contra la iniciativa del gobierno en su esmero por actualizar la regulación del juego online en nuestro país y se querellaba contra el artículo del Real Decreto en el que se dispone la prohibición de la publicidad del juego.

Publicidad sí, pero ¿cuándo y cómo?

Los intereses en juego son enormes. La asociación de los medios cifraba los perjuicios económicos en seis millones de euros, según una información aparecida en elDiario.es. De acuerdo con este medio, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no habría visto razón alguna para suspender la aplicación del Artículo 23 del Real Decreto, como se pretendía desde la AMI.

El Tribunal habría razonado que no hay base legal para tal suspensión, y que la querella lo que está poniendo en cuestión es la propia disposición del Real Decreto con argumentos que son económicos, un perjuicio que para el Tribunal no es en ningún caso irreparable.

En el texto legal del gobierno se especifica que la publicidad está permitida en aplicaciones y páginas web:

“siempre y cuando estas páginas web o aplicaciones cuenten con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difundan, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.”

Además, se añade que cuando el objetivo es ofrecer información sobre eventos deportivos es posible para el medio habilitar una sección específica destinada a los pronósticos de las apuestas. Este cambio ya se puede ver en algunos diarios deportivos que han comenzado a habilitar información sobre apuestas deportivas en secciones destinadas específicamente para tal efecto, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora cuando las apuestas aparecían enmascaradas como información general.

¿Es el interés público de interés?

Según la información aparecida en elDiario.es, la sala del Tribunal Supremo habría también considerado que existen razones de interés público que validan las disposiciones del Real Decreto para regular la publicidad del juego, como se establece en el propio preámbulo del texto legal.

De esta manera, como se deduce de la decisión del Tribunal Supremo no se pueden anteponer intereses económicos al interés público y general, sea o no que estemos de acuerdo con la letra de la ley.

El imperio de la comunicación contraataca

En nota de prensa publicada a finales del pasado mes, la Asociación de los Medios de Información anunciaba el inició de una campaña que tiene como objetivo fomentar la publicidad responsable en el sector, para lo cual han impulsado la plataforma online “¡Publicidad, sí!”

La plataforma basa sus criterios en la convicción de que una sociedad libre es igual a una publicidad libre, y que la libre competencia se traduce en la libre información al consumidor en su capacidad para elegir aquello que le conviene. Un refranero que recuerda mucho a los preceptos y recetas de la Escuela de Chicago.

Desde AMI se es consciente de la importancia de la comunicación e información digital y que esta debe estar regulada también para proteger a los colectivos más sensibles, sin que ello perjudique el derecho de los anunciantes a “comunicarse con sus públicos”, como se puede leer en nota de prensa.

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